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La maternidad gestante sustituta : legislaciones nacionales, internacionales y la función de interfaz social del Estado /

En el primer apartado se relata de manera breve el proceso de planeación del proyecto y la conducción de éste. Además de las razones que propiciaron varias modificaciones al tema central para que se adecuara a la situación que la práctica de la gestación sustituta estaba enfrentando durante este pro...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: García Saucedo, Karla Estela (autora)
Otros Autores: Olavarría Patiño, María Eugenia (directora), Guillén Rauda, Héctor Daniel (asesor), Chávez Courtois, Mayra Lilia (asesora)
Formato: Electrónico eBook
Idioma:Español
Publicado: México : Universidad Autónoma Metropolitana, 2016.
México : Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Departamento de Antropología, 2016.
Temas:
Acceso en línea:Texto completo
Descripción
Sumario:En el primer apartado se relata de manera breve el proceso de planeación del proyecto y la conducción de éste. Además de las razones que propiciaron varias modificaciones al tema central para que se adecuara a la situación que la práctica de la gestación sustituta estaba enfrentando durante este proceso de investigación. Después del análisis de las legislaciones locales que antes se mencionaron, destaca principalmente que, a pesar de que se presume una regulación en el Estado de Tabasco sobre la maternidad gestante sustituta, no se establece de manera clara que se puede ejercer el derecho a la procreación de quienes pudieran presentar algún impedimento físico que no les permita reproducirse mediante la unión sexual (cónyuges, concubinos o personas solteras), por lo que recurren al uso de técnicas de reproducción asistida, incluida la gestación sustituta, pero tampoco lo prohíbe. Lo mismo sucede en el Código Civil para el Distrito Federal, que aun después de que fueron remitidas a la Asamblea Legislativa las observaciones al proyecto de ley de Gestación mal denominada Subrogada del Distrito Federal por parte del jefe de gobierno durante esa administración, Marcelo Ebrard Casaubón, todavía no se llega a un acuerdo para su aprobación y posterior promulgación. Un punto aparte es lo que destaca a partir de la reforma de 2013 del Código Civil para el Estado de Sinaloa en el que la figura de la maternidad sustituta contempla cuatro modalidades para su regulación y que se explican de manera amplia en el primer capítulo: 11 • La subrogación total. • Subrogación parcial. • Subrogación onerosa. • Subrogación altruista. En el segundo capítulo se habla de información que no se había considerado o se desconocía sobre el acceso y uso de TRHA, en particular sobre la gestación sustituta. Dicha información fue recabada en nuevas entrevistas realizadas a especialistas que trabajan, desde sus diferentes campos, en los procesos y
tratamientos de reproducción asistida a los que recurren quienes tienen la intención de convertirse en padres y/o madres. Se trata primeramente de profundizar y explicar la manera en la que el Estado (mexicano o norteamericano), asumiendo una función de interfaz social, se convierte en mediador de las relaciones de parentesco y su reconocimiento, sobre todo tratándose de la asignación de nacionalidad. En lo que corresponde al Estado norteamericano se pudo identificar la diferencia entre quiénes pueden señalarse como padres biológicos, padres genéticos, padres legales y padres sociales y a cuáles de ellos se les puede reconocer como padres legítimos, que serían para este caso los que "heredan" la ciudadanía a sus hijos. Según la información de la página web de la Embajada de Estados Unidos. Con lo que se afirma que la definición de la descendencia sólo se puede presentar, asignar y comprobar por medio de la sustancia biogenética. En este caso, se reconoce la importancia simbólica que tiene el vínculo genético, sobre todo en relación con la sangre y la herencia, para la construcción de nuevas relaciones de parentesco, tratándose de la ciudadanía norteamericana y posteriormente con el estudio de caso de la pareja española, aunque en menor grado. En el mismo ámbito jurídico se pudo obtener información a grosso modo sobre el contenido de los contratos y los acuerdos de las partes implicadas establecidos en éstos. Respecto a algunos de los elementos que forman parte del contrato, se requiere: contar con fe pública mediante un notario o tribunal para que pueda hacerse exigible 12 su cumplimento ante cualquier autoridad; tiene que estar basado en una legislación, ya sea la del estado de Tabasco o Sinaloa; puede ser oneroso o gratuito pero debe considerase una indemnización para la mujer que va a gestar que cubra las necesidades del embarazo incluyendo todos los procedimientos médicos. Más adelante se expone la versión detalla
de la abogada Alejandra del caso de la pareja gay de españoles que no pudieron regresar a su país con sus hijos. Esto, por un error que ellos mismos cometieron pero que los medios de comunicación se encargaron de tergiversar a su conveniencia para ejercer presión sobre las instituciones mexicanas involucradas para fallar a favor de los españoles aunque eso repercutiera de manera negativa en los lazos de parentesco, derechos y obligaciones para con sus hijos. Se obtuvo también una explicación más clara por parte de otro abogado entrevistado, Leonardo, de la iniciativa de reforma del Código Civil de Tabasco en materia de Gestación Sustituta por parte del gobernador del estado. Esta iniciativa generó controversia entre los interesados porque de inicio, excluye del acceso al tratamiento a los extranjeros, debido a que los solicitantes tienen que ser ciudadanos mexicanos; a las mujeres mayores de 40 años de edad porque es el límite que se propuso imponer, a los solicitantes sin cónyuge y a las parejas homosexuales que no pueden comprobar impedimento para procrear por obvias razones físicas, pero no se aclara si aplica la misma condición para lesbianas, etc. El apartado de las conclusiones se resume a hablar sobre las inclinaciones de quienes están involucrados en la materia de gestación sustituta, de primera instancia en México. La postura que se rescata para los fines de esta investigación es la que se encontró en el transcurso de la misma, con la que se empezaba a dar difusión a una campaña promovida por el "Early Institute" en contra de la gestación sustituta principalmente con carteles colocados en diversos espacios del Sistema de Transporte Colectivo Metro con el hashtag #ExplotacióndeMujeresconFinesReproductivos de la red social de Twitter, invitando al público a informarse sobre el tema en su página web. Además, es de considerarse que entre los integrantes de esta organización se cuenta con personajes de la esfera política
como ellos mismos exponen en su sitio 13 web, que por este medio promueven campañas de esta índole y que sin conocer a fondo el tema, plantean iniciativas que no toman en cuenta a los verdaderamente interesados en el tema que se trate, como es el caso de la gestación sustituta, o con influencia de lo que se decide en el Parlamento Europeo, por ejemplo, donde no se aprecia en ningún nivel un contexto similar ni las condiciones de países en desarrollo. Lo que deja en evidencia que los argumentos utilizados por esta organización se vuelven inválidos después de analizarlos y compararlos con posturas neutrales de otros sectores y especialistas. Con esto se espera que en el futuro las leyes que se promulguen en el Estado Mexicano sobre gestación sustituta (si es que se llega a eso) tomen realmente en cuenta esta sustitución como una figura jurídica objeto de derechos y obligaciones, como parte de los derechos reproductivos de sus ciudadanos y quede así garantizado el acceso y ejercicio pleno del artículo 4° constitucional en México y del artículo 16 de la declaración de DDHH a nivel internacional dedicado al derecho a fundar una familia y que ésta tiene derecho a la protección por parte de la sociedad y el Estado (Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio; sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio; la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado).
Notas:Trabajo Terminal. Licenciatura en Antropología Social. Línea Académica División de Ciencias Sociales y Humanidades, 2016.
Descripción Física:1 recurso en línea (94 páginas) : fotografías.
Bibliografía:Incluye referencias bibliográficas: páginas 59-63.
Acceso:openAccess