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|a El estudio del Derecho Romano comprende el conocimiento de los libros que directa o indirectamente nos han transmitido los criterios a que se atenían los jueces para dar solución a aquellos conflictos que surgían entre particulares en lo relativo al aprovechamiento privado de las cosas. Tales libros son, en primer lugar, los fragmentos de obras escritas por personas a las que en Roma se les atribuía un especial conocimiento que las capacitaba para discernir, en cada caso, la forma adecuada de solución a tales conflictos (iuris prudentes); luego, algunas obras de profesores que pretenden presentar a sus alumnos esa casuística jurisprudencial según un esquema sistemático, distribuyendo la materia en torno a instituciones; además, el conjunto de leyes que los diversos emperadores dieron sobre materias que podían dar lugar a alguno de aquellos conflictos particulares y que complementariamente podían también servir a los jueces como un criterio de solución; por último, las referencias que en escritos de no juristas -literatos, retóricos, historiadores, etc.-, pueda haber contribuido al contenido de los anteriores libros.
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